AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENOS QUE FORMAN LA POBLACION TRICOLOR DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL Y ORDENA SU TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo 1°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Tricolor de la comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, Camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad.
    Artículo 2°- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Octubre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Donoso Larraín.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.