"Artículo 1°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna N.os 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios N.os 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el N° 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, N° 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968.
La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley N° 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.