Artículo 2°- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia.
No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.