Artículo 8°- Reemplázase el inciso final del artículo 13 de la ley N.° 16.391, modificado por el artículo 80 de la ley N.° 16.742, por el siguiente:
"La Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán conceder préstamos para los objetivos señalados en este artículo.".