Artículo 9°- El Instituto tendrá un Subdirector de Operaciones, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por el Reglamento. Los funcionarios mencionados subrogarán al Director en el orden indicado y serán designados libremente por el Presidente de la República.
    El Fiscal, quien dependerá del Director, y que será designado libremente por el Presidente de la República, deberá velar por la legalidad de los actos del Servicio y desempeñará, además, las funciones que le señale el Reglamento.