Artículo 13°- Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística:
    a) Asesorar al Director en la preparación del Plan Nacional de Recopilación Estadística a que se refiere la letra a) del artículo 4°.
    b) Acordar los principios, normas y directivas que deban aplicarse, a fin de obtener la coordinación señalada en el artículo 10°.
    c) Impulsar la formación de expertos en los distintos campos de la estadística nacional.
    d) Propiciar la celebración de acuerdos con organizaciones nacionales y extranjeras, y promover el intercambio de informaciones estadísticas y experiencias técnicas con organismos similares de otros países.
    e) Informar al Supremo Gobierno a propuesta del Director sobre la reorganización, fusión o supresión de cualquiera de las dependencias u oficinas estadísticas que formen parte de los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.
    f) Asesorar al Director en todos los asuntos relacionados con el Instituto en que se solicitare su colaboración.
    g) Solicitar la designación de delegados especiales de los organismos e instituciones que se estimen necesarios para que integren transitoriamente el Comité. Los delegados tendrán derecho a voz en sus deliberaciones, y
    h) Preparar y proponer el Reglamento Interno del Comité, que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.