Artículo 42°- Las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos que Ley 21105
Art. 33, N° 1 y N° 2
D.O. 13.08.2018
confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberán elaborarse en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.   
    Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.