Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación del artículo 132, del DFL. N° 338, de 1960, al personal de la Dirección de Estadística y Censos, declárase que el cargo de Secretario General de dicha Dirección corresponderá al de Subdirector del Instituto y las actuales 3a., 4a., y 5a., Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1a., 2a., y 3a., de la misma planta del Instituto.