LEY N° 17377
    TELEVISION CHILENA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY

NOTA:
    El Art. 50 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, derogó la presente ley, a excepción de su Título IV y de sus artículos transitorios. El Art. 52 de la misma ley dispuso que la derogación ordenada por su artículo 50 entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
NOTA 1:
    El Art. 36 de la LEY 19132, publicada el 08.04.1992, derogó el Título IV y los artículos transitorios de la presente ley.
    TITULO PRELIMINAR
    Objetivos de la televisión chilena
    Artículo 1° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 2° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 3° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO II
    Párrafo 1°: De las servidumbres
    Artículo 4° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    Párrafo 2°: De la suspensión, caducidad y
                extinción de las autorizaciones
    Artículo 5° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 6° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO III
    Del Consejo Nacional de Televisión
    Artículo 7° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 8° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 9° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 10° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 11° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 12° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 13° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
  TITULO IV
  TELEVISION NACIONAL DE CHILE
  Párrafo 1°: Del nombre, domicilio, duración y
              objetos de la Empresa.
    Artículo 14° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992

  Párrafo 2°: Del patrimonio de Televisión
              Nacional de Chile.
    Artículo 15° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 16° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992

  Párrafo 3°: Administración de Televisión
              Nacional de Chile.
    Artículo 17° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 18° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 19° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 20° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 21° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 22° DEROGADO.-DL 113, EDUCACION
Art. 1 X)
D.O. 08.11.1973


    Artículo 23° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 24° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992

    Párrafo 4°: Disposiciones Generales
    Artículo 25° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 26° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 27° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 28° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 29° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992

    TITULO V
    DEL FINANCIAMIENTO DE LA TELEVISION CHILENA
    Fuentes de financiamiento:
    Artículo 30° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 31° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 32° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO VI
    DE LA COMUNICACION POLITICA
    Artículo 33° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 34° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 35° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 36° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO VII
    Abusos de publicidad por medio de la televisión
    Artículo 37° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO VIII
    De la censura
    Artículo 38° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 39° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    TITULO IX
    Disposiciones varias
    Artículo 40° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 41° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 42° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.

    Artículo 43° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 2° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 3° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992


    Artículo 4° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a afecto como ley de la República.
    Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos setenta.- Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas.