LEY N° 17377
TELEVISION CHILENA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
NOTA:
El Art. 50 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, derogó la presente ley, a excepción de su Título IV y de sus artículos transitorios. El Art. 52 de la misma ley dispuso que la derogación ordenada por su artículo 50 entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
NOTA 1:
El Art. 36 de la LEY 19132, publicada el 08.04.1992, derogó el Título IV y los artículos transitorios de la presente ley.
El Art. 50 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, derogó la presente ley, a excepción de su Título IV y de sus artículos transitorios. El Art. 52 de la misma ley dispuso que la derogación ordenada por su artículo 50 entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
NOTA 1:
El Art. 36 de la LEY 19132, publicada el 08.04.1992, derogó el Título IV y los artículos transitorios de la presente ley.
TITULO PRELIMINAR
Objetivos de la televisión chilena
Artículo 1° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 2° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 3° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO II
Párrafo 1°: De las servidumbres
Artículo 4° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Párrafo 2°: De la suspensión, caducidad y
extinción de las autorizaciones
Artículo 5° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 6° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO III
Del Consejo Nacional de Televisión
Artículo 7° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 8° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 9° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 10° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 11° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 12° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 13° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO IV
TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Párrafo 1°: Del nombre, domicilio, duración y
objetos de la Empresa.
Artículo 14° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Párrafo 2°: Del patrimonio de Televisión
Nacional de Chile.
Artículo 15° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 16° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Párrafo 3°: Administración de Televisión
Nacional de Chile.
Artículo 17° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 18° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 19° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 20° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 21° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 22° DEROGADO.-DL 113, EDUCACION
Art. 1 X)
D.O. 08.11.1973
Art. 1 X)
D.O. 08.11.1973
Artículo 23° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 24° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Párrafo 4°: Disposiciones Generales
Artículo 25° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 26° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 27° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 28° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 29° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
TITULO V
DEL FINANCIAMIENTO DE LA TELEVISION CHILENA
Fuentes de financiamiento:
Artículo 30° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 31° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 32° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO VI
DE LA COMUNICACION POLITICA
Artículo 33° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 34° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 35° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 36° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO VII
Abusos de publicidad por medio de la televisión
Artículo 37° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO VIII
De la censura
Artículo 38° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 39° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
TITULO IX
Disposiciones varias
Artículo 40° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 41° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 42° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
Artículo 43° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 2° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 3° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Artículo 4° DEROGADO.-LEY 19132
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Art. 36
D.O. 08.04.1992
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a afecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos setenta.- Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas.