Párrafo 2°: De la suspensión, caducidad y
                extinción de las autorizaciones
    Artículo 5° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989

NOTA:
    El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.