TITULO V
DEL FINANCIAMIENTO DE LA TELEVISION CHILENA
Fuentes de financiamiento:
Artículo 30° DEROGADO.-LEY 18838
Art. 50
D.O. 30.09.1989
Art. 50
D.O. 30.09.1989
NOTA:
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.
El Art. 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, establece que la derogación de las normas dispuesta por su artículo 50 entrará en vigencia 30 días después de su publicación.