"Artículo 1.o- Con el objeto de nivelar las remuneraciones de los personales que a continuación se señalan con las de los beneficiados con la norma interpretativa del artículo 21 de la ley N.o 16.723, establécese, a contar del 1.o de Marzo de 1970, una bonificación de E° 308,- al mes, que será imponible en la misma proporción que lo sea el sueldo base, a los actuales personales afectos al DFL. N.o 338, de 1960, y/o a las respectivas leyes orgánicas de los Institutos de Previsión correspondientes, de los Servicios que a continuación se enumeran, excepto a los regidos por la ley N.o 15.076 y sus modificaciones posteriores:
1) Servicio de Seguro Social;
2) Servicio Médico Nacional de Empleados;
3) Caja de Previsión de Empleados Particulares;
4) Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República;
5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
6) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
7) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
8) Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
9) Caja de la Defensa Nacional, y
10) Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.
Tendrá, también, derecho a la bonificación establecida por este artículo el actual personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas afectos al DFL. N.o 338, de 1960, y/o a su ley orgánica.LEY 17440, TRABAJO
ART. UNICO
D.O. 23.06.1971
ART. UNICO
D.O. 23.06.1971
NOTA
El artículo 1º de la LEY 17468 del 23.08.1971 establece que la bonificación de este artículo es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la Ley 17015.
El artículo 2º de la LEY 17468 condona los descuentos de remuneraciones del personal de las instituciones señaladas en este artículo. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a la Ley 17378, serán devueltos a los funcionarios afectados.
El artículo 1º de la LEY 17468 del 23.08.1971 establece que la bonificación de este artículo es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la Ley 17015.
El artículo 2º de la LEY 17468 condona los descuentos de remuneraciones del personal de las instituciones señaladas en este artículo. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a la Ley 17378, serán devueltos a los funcionarios afectados.