Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que antes del 30 de Octubre de 1970, establezca un sistema único de desahucio en beneficio del personal dependiente de las instituciones a que se refiere el artículo 1°, excluídas la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Previsión de Carabineros de Chile y la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los empleados de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que se incorporaron al Servicio de Seguro Social y que sean imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
    En el ejercicio de esta facultad, podrá establecer los aportes con que se financiará el beneficio, la forma y condiciones de su otorgamiento, requisitos y monto, su administración, las incompatibilidades, como, asimismo, los beneficiarios en caso de fallecimiento del funcionario y, en general las demás disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del nuevo régimen.
    El régimen de desahucio que se instituya por este artículo reemplazará, a partir de la fecha en que entre en vigencia el respectivo decreto con fuerza de ley, a los regímenes de desahucio y/o de indemnización por años de servicios de que actualmente gozan los funcionarios a que se refiere el inciso primero.
    El personal de todas las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta ley que ingrese al servicio con posterioridad a la fecha de vigencia del respectivo decreto con fuerza de ley estará sometido exclusivamente al nuevo régimen que se establezca.
    Este nuevo régimen no podrá aumentar el aporte que las instituciones indicadas en el artículo 1° estén efectuando a la fecha de vigencia de esta ley para financiar los sistemas de desahucio y/o de indemnización por años de servicios.

NOTA
      Por el artículo 14 del DL 2049 del 09.12.1977 se reemplazan los sistemas de desahucio del personal de la ex Caja Previsión de los Carabineros de Chile por las disposiciones establecidas en el mismo.