Artículo 8°.- Declárase que lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 28.264, de fecha 14 de Mayo de 1970, y que se refiere a la contratación del personal de Servicios Menores que presta sus servicios en el Casino de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para todos los efectos legales, rige desde la fecha de ingreso de los mencionados funcionarios.