Artículo 11.- Suprímese en el artículo 8° del decreto de Hacienda N° 477, de 21 de Marzo de 1967, modificado por el decreto N° 624, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de Marzo de 1968, el inciso final que establece: "La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo hará perder al funcionario el derecho al anticipo por el mes en que se haya ejecutado el hecho constitutivo de la infracción y a un tercio de lo que le correspondería en la liquidación trimestral por cada mes en que haya perdido su derecho de anticipo", y reemplázase por el siguiente:
"La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo, no podrá ser sancionado sino de acuerdo a las disposiciones señaladas en el mismo cuerpo legal.".