Artículo 14.- El personal de Servicios Menores o Auxiliares desahuciado en virtud del artículo 47 del DFL. N° 39, de 1959, que se haya reincorporado en cualquier calidad a la Planta de Servicios Menores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se reencasillará en tres grados superiores a los que actualmente detenta.
    Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderán modificados los decretos N.os 6-135 y 290, de 19 de Marzo y 15 de Junio de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el presupuesto de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin necesidad de decreto supremo.