Artículo 15.- Créase en la Planta de Servicios Menores de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República un cargo de chofer grado 7° escala administrativa.
    Para ocupar dicho cargo se exigirá, además de los requisitos establecidos por el Estatuto Administrativo, estar en posesión de la licencia de chofer profesional durante cinco años, a lo menos.