Artículo 16.- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para formar con la Corporación de Fomento de la Producción una o más sociedades civiles y/o comerciales, cuyo objeto social será la explotación de los predios rústicos de dominio de la Caja y a la o las cuales podrá aportarse, en propiedad o en usufructo, dichos predios, dinero, otros valores y especies de su dominio, sin las limitaciones derivadas de su condición de institución semifiscal.
    Autorízase al Vicepresidente ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir, en representación de ella, la escritura social correspondiente y para efectuar por sí o por medio de mandatario los trámites necesarios para legalizar la o las sociedades.
    Asimismo, se autoriza al Consejo de dicha Caja y a su Vicepresidente Ejecutivo para delegar en los representantes de la o las sociedades que se formen las facultades de administración de los predios rústicos a que se refiere el inciso 1.o, sin las limitaciones establecidas en las letras n) y m) de los artículos 2.o y 6.o del D.F.L. N.o 278, de 1960.