Artículo 18.- Facúltase a las instituciones indicadas en el artículo 1.o para descontar de la primera diferencia de sueldo que resulte por aplicación de esta ley hasta la suma de E° 100, a cada funcionario, previa autorización de éste otorgada por escrito.
Las sumas descontadas se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General de la República y se destinará a la adquisición o construcción, instalación y dotación de un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES) y que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su uso, goce y administración corresponderá a la Agrupación de Empleados Semifiscales (ANES).
La operación de compra se hará por el Contralor General de la República, mediante propuesta, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174.
La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz y su alhajamiento se hará por decreto supremo.".