ARTICULO 9° Las empresas que presten servicio de transporte marítimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queilén, Quellón y Chaitén, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estarán exentas, por el plazo de 10 años, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestación de estos servicios, respecto de los cuales deberán llevar contabilidad separada.