ARTICULO 11° El Presupuesto total en moneda extranjera para importaciones establecido por el Banco Central de Chile para las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, correspondiente al año 1970, se incrementará anualmente, a lo menos en la misma proporción en que aumente, en términos reales, el Presupuesto de divisas, manteniéndose la actual relación entre las provincias mencionadas, y sin perjuicio de los aumentos que en favor de cualquiera de ellas pueda conceder el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.