ARTICULO 13° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 10.107, modificada por el artículo 14° de la ley 12.146:
a) Reemplázase, en su artículo 1°, la expresión "la Municipalidad de Ancud", por la siguiente "Las Municipalidades de la provincia de Chiloé -en proporción a su población- y el Servicio Agrícola y Ganadero, por partes iguales.".
Sustitúyense, en el mismo artículo, las palabras "cinco pesos" por "veinte centésimos de escudo";
b) Consultar como inciso 2° de su artículo 1° el siguiente, nuevo: "Este tributo se reajustará anualmente, a partir de 1971, en la misma proporción en que lo haga el índice de precios al consumidor, elevándose al centésimo superior las fracciones iguales o superiores a cinco milésimos de escudos ($ 5), y despreciándose las inferiores.".
c) Sustituir su artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2° El producto del impuesto a que se refiere el artículo precedente ingresará a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Ancud, contra la cual girarán las Municipalidades beneficiarias para efectuar obras de adelanto y el Servicio Agrícola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostrícolas y demás mariscos que estime convenientes.", y
d) Reemplazar, en su artículo 6°, las expresiones "la Municipalidad de Ancud" y "esa Municipalidad", por "las Municipalidades y Servicios beneficiarios" y "esas Municipalidades" respectivamente.