ARTICULO 23° El flete para el menaje y efectos personales de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 78°, letra c), del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 cuando se trate de aquellos que se trasladan desde o hacia las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, podrá efectuarse por vía área, siempre que no implique un costo superior en un 25% del que significaría si se realizara por otro medio.