ARTICULO 31° En la inversión de los fondos correspondientes a la provincia de Chiloé a que se refieren los artículos 56° de la ley 9.629, 1° de la ley 9.938, 1° de la ley 11.508 y 26° de la ley 16.624, deberán darse prioridad a la pavimentación del camino de Chacao a Quellón.