ARTICULO 32° Los recursos permanentes de que dispongan los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén en virtud de las leyes 16.813, 17.275, la presente ley u otros cuerpos legales deberán destinarse solamente a medidas de fomento, desarrollo e inversión, de acuerdo con presupuestos anuales elaborados por cada uno de ellos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República sin otro informe que del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Los gastos corrientes de los Institutos Corfo de Chiloé y Aysén continuarán siendo solventados por la Corporación de Fomento de la Producción, sin derecho a compensación, reembolso, devolución ni gravamen alguno con cargo a los recursos propios de dichos Institutos.