ARTICULO 35° Condónanse las contribuciones de bienes raíces, sus intereses y multas, que adeuden los propietarios de predios agrícolas de la provincia de Chiloé que tengan un avalúo inferior a 50 sueldos vitales mensuales de la escala A del departamento de Santiago, siempre que, dentro del plazo de 180 días, paguen la parte municipal del impuesto territorial que se condona.
    Asimismo, con los mismos requisitos indicados en el inciso anterior, condónase la contribución territorial que adeuden los propietarios de predios agrícolas de Pica, Matilla y Huatacondo.