ARTICULO 39° Los Comités Programadores de Inversión, estarán integrados de la siguiente forma:
1) El o los intendentes, según el caso, de las provincias de la jurisdicción de cada Comité Programador;
2) Un representante de los Alcaldes por cada provincia;
3) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
4) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
5) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
6) Un representante del Ministerio de Agricultura;
7) Un representante de la Central Unica de Trabajadores;
8) Un representante del Comercio, Agricultura e Industria para cada Comité.
El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre la elección de los representantes del Comité y sobre su funcionamiento interno.