ARTICULO 45° Concédese la garantía del Estado hasta por la suma de veinticinco millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de empréstitos por créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados con el objeto de destinarlos a la ejecución de un plan de fomento industrial, ganadero y lechero en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a través de las facultades y funciones que respecto de dichas provincias le confiere la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción podrá también destinar hasta un 25% del producido de estos empréstitos a la construcción, mejoramiento y pavimentación de caminos regionales o internacionales en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue a través de los correspondientes aportes a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.