ARTICULO 48° Facúltase al Presidente de la República para conceder a las personas naturales o jurídicas que inviertan recursos en la instalación o ampliación de industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, la garantía de que durante el lapso de diez años, se les mantendrá invariable el régimen tributario que las afecte al momento de concederse este beneficio, a menos que ella sea expresamente modificada por ley.
    El reglamento determinará la forma en que operará el beneficio establecido anteriormente en el caso de inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada de actuales industrias.
    Lo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas o que se otorguen en el futuro, así como las que pueda conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 375, de 1953, modificado por el número II, letra c) del artículo 141° de la ley 16.840.