ARTICULO 50° Auméntase a E° 2.000.000,00 la cuota fijada en E° 500.000,00 en el artículo 1° de la ley 14.822, prorrogada por la ley 16.250, a contar desde el año 1970.
La cuota de 2.000.000,00 de escudos establecida en el inciso anterior será reajustada cada año en un porcentaje igual a la variación experimentada en el año anterior por el índice de precios al consumidor por la Dirección de Estadísticas y Censos.