ARTICULO 56° Concédese personalidad jurídica a la Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas, la que se regirá por los estatutos reducidos a escritura pública ante notario de Punta Arenas don Gabriel Valdés Sotomayor, con fecha 12 de julio de 1968, y por las Ordenanzas y Reglamentos Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
    La citada Corporación podrá construir obras de alcantarillado en la ciudad de Punta Arenas en las poblaciones en que no existiera tal servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Para estos efectos, los organismos del sector público correspondiente deberán entregar a la mencionada Corporación los fondos que recauden para la construcción de obras de alcantarillado en las citadas poblaciones.
    Las obras que construya la Corporación deberán ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la oficina local de la Dirección de Servicios Sanitarios y serán inspeccionadas y recibidas por ésta.
    Los actos y contratos que celebre o ejecute la Corporación Vecinal de Alcantarillado de Punta Arenas estarán exentos de todo impuestos, sea fiscal o municipal.