ARTICULO 58° A contar de 1971 el 0,5% señalado en el párrafo segundo del N° 3 del artículo 184° de la ley 16.840 será depositado por la Junta de Adelanto de Arica en una cuenta especial y los fondos destinados a los siguientes fines:
    a) Un 25% del 0,5% para la construcción de la Casa del Maestro, la que consultará la construcción de bibliotecas, guarderías infantiles, salas de cultura, exposiciones, conferencias y de proyección de películas;
    b) Un 10% del 0,5% para financiar las actividades de la Federación de Educadores de Chile, filial Arica, y c) El saldo para la adquisición de material didáctico, elementos de enseñanza, mobiliario, material escolar y los implementos necesarios para el buen desarrollo de la educación, cultura y enseñanza.
    La Junta distribuirá estos materiales entre las diversas escuelas del departamento de Arica.
    La inversión señalada en la letra a) deberá hacerse con la participación en los proyectos de representantes de la Federación de Educadores, filial Arica, para lo cual se aumentará un miembro más en el Consejo de la Junta, en representación de la mencionada Federación y elegido directamente por sus bases. La Federación deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos señalados en la letra b) a la Junta de Adelanto de Arica en los primeros 90 días de cada año. El incumplimiento de esta norma suspenderá la entrega del aporte, la que se reanudará automáticamente al cumplirse la obligación.