ARTICULO 62° Declárase que las Municipalidades de Aysén que hayan contratado o contraten empleados u obreros para ejecutar obras materiales específicas o trabajos extraordinarios, no han estado ni están afectos al régimen previsional de los empleados y obreros de las respectivas plantas, y están afectos a los regímenes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social según lo establecido por el Código del Trabajo.