OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A.
(EDELMAG) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA
ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 83.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles en su oficio Ord. Nº 1360, de fecha 12
de marzo de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11
y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de
2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley General de
Servicios Eléctricos, y en la Ley Nº 18.410,
Decreto:
Artículo 11.- Esta concesión se otorga por plazo
indefinido.
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de
Magallanes S.A. (EDELMAG), concesión definitiva para
establecer, operar y explotar en la Región de
Magallanes y la Antártica Chilena, las instalaciones
de distribución de energía eléctrica de los
siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Región/Provincia/ Plano Nº
Comuna
Nueva S/E de
Distribución Villa Magallanes y la
Fresia Antártica 4512184
Chilena, Punta
Arenas
Extensión Red Media
Tensión Magallanes y
Avda. Circunvalación la Antártica 5512171
Chilena, Magallanes,
Punta Arenas
Electrificación
Loteo ANEF Magallanes y la
Antártica 5512173
Chilena, Magallanes,
Punta Arenas
Electrificación
Villa Los Acacios Magallanes y la
Antártica 5512174
Chilena, Magallanes,
Punta Arenas
Extensión Red M.T y
nueva S/E Magallanes y la
distribución sector Antártica 5512101
Tres Puentes Chilena, Magallanes,
Punta Arenas
Las obras se encuentran establecidas mediante
permisos para efectuar extensiones provisorias fuera
de las zonas de concesión, otorgados por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
mediante las resoluciones exentas Nº 51, de 2004; Nº
10, de 2005, y Nº 22, de 2005, conforme lo establece
el artículo 30 de la Ley General de Servicios
Eléctricos y de acuerdo al cuadro siguiente:
Nombre del Proyecto Res. Ex. Nº
Nueva S/E de Distribución Villa Fresia 51/2004
Extensión Red Media Tensión Avda.
Circunvalación 10/2005
Electrificación Loteo ANEF 10/2005
Electrificación Villa Los Acacios 10/2005
Extensión Red M.T y Nueva S/E
Distribución Sector Tres Puentes 22/2005
Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los
ríos, canales, las líneas férreas, puentes,
acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas
eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en
conformidad con las prescripciones que establecen los
reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de
las personas y propiedades.
Artículo 14.- El concesionario estará obligado a
levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas
queden inutilizadas para el objetivo de la presente
concesión. Esta obligación sólo es válida para
aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres
legales y las que usen bienes nacionales de uso
público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo
máximo de treinta días desde que el concesionario
comunique a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles la fecha de retiro del servicio de las
instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse,
a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al
cese de servicio. En caso que el concesionario
requiera un plazo mayor para el levantamiento de las
instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada
Superintendencia para su autorización.
Artículo 3º.- El presupuesto global de los
costos de las obras asciende a la suma de cincuenta y
siete millones ciento treinta y seis mil ciento diez
pesos ($57.136.110).
Artículo 13.- La concesión obliga a su titular a
mantener la calidad de servicio y suministro exigido
por el ordenamiento jurídico vigente. En
consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá
declararse caducada si la calidad del servicio
suministrado no corresponde a las exigencias
preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las
condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que
el concesionario, requerido por la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, remediare tales
situaciones en los plazos que ésta exija, sin
perjuicio de las demás causales de caducidad
contempladas en la Ley General de Servicios
Eléctricos.
Artículo 9º.- Las zonas de concesión serán las
comprendidas dentro de las poligonales, que se
describen a continuación, según coordenadas UTM:
Nombre Vértice Norte Este Número Nombre
Proyecto (Km.) (Km.) Carta IGM Carta IGM
A 4.106,742 369,833
B 4.106,724 369,777
C 4.106,669 369,737
D 4.106,601 369,727
E 4.106,552 369,746
F 4.106,435 369,892
G 4.106,422 369,940
Nueva
S/E de H 4.106,419 369,981 530000- Punta
Distribución
I 4.106,433 370,020 704500 Arenas
Villa
Fresia J 4.106,468 370,054
K 4.106,529 370,076
L 4.106,574 370,072
M 4.106,604 370,055
N 4.106,639 370,031
O 4.106,717 369,899
P 4.106,735 369,869
A 4.110,241 370,630
B 4.110,225 370,583
C 4.110,204 370,559
D 4.109,842 370,418
E 4.109,784 370,404
F 4.109,742 370,416
G 4.109,710 370,445
H 4.109,694 370,477
Extensión
Red I 4.109,691 370,512
Media
Tensión J 4.109,699 370,544 530000- Punta
Avda. K 4.109,713 370,568 704500 Arenas
Circunvalación
L 4.109,735 370,587
M 4.109,773 370,603
N 4.110,085 370,720
O 4.110,111 370,732
P 4.110,145 370,737
Q 4.110,185 370,727
R 4.110,213 370,707
S 4.110,229 370,685
T 4.110,240 370,653
A 4.106,022 370,545
B 4.106,005 370,502
C 4.105,972 370,472
D 4.105,932 370,447
E 4.105,847 370,401
F 4.105,814 370,392
G 4.105,772 370,397
H 4.105,744 370,412
I 4.105,720 370,435
J 4.105,616 370,654
Electrificación
K 4.105,611 370,687 530000- Punta
Loteo
Anef L 4.105,615 370,714 704500 Arenas
M 4.105,638 370,759
N 4.105,699 370,818
O 4.105,730 370,835
P 4.105,764 370,841
Q 4.105,798 370,835
R 4.105,824 370,822
S 4.105,868 370,763
T 4.105,916 370,685
U 4.105,996 370,628
V 4.106,018 370,591
Electrificación
A 4.111,331 372,776 530000- Punta
Villa
Los B 4.111,309 372,613 704500 Arenas
Acacios C 4.111,300 372,576
D 4.111,280 372,545
E 4.111,224 372,495
F 4.111,195 372,481
G 4.111,162 372,477
H 4.111,141 372,480
I 4.111,119 372,488
J 4.111,095 372,506
K 4.111,040 372,583
L 4.111,021 372,632
M 4.111,014 372,666
N 4.111,007 372,791
O 4.111,016 372,832
P 4.111,042 372,867
Q 4.111,096 372,901
R 4.111,132 372,909
S 4.111,219 372,911
T 4.111,259 372,894
U 4.111,310 372,842
V 4.111,326 372,810
A 4.114,050 374,114
B 4.114,014 374,057
C 4.113,967 374,036
D 4.113,877 374,057
E 4.113,777 374,090
Extensión
F 4.113,676 374,110
Red
M.T. y G 4.113,644 374,115
Nueva
S/E H 4.113,570 374,148 530000- Punta
Distribución
I 4.113,545 374,229 704500 Arenas
Sector
Tres J 4.113,583 374,294
Puentes K 4.113,644 374,315
L 4.113,809 374,276
M 4.113,961 374,235
N 4.114,017 374,211
O 4.114,049 374,160
Artículo 6º.- No se constituyen servidumbres
legales, dado que las instalaciones sólo utilizan
bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Artículo 4º.- Copia del plano general de las
obras (láminas 1 y 2), de las memorias explicativas
de las mismas y de los demás antecedentes técnicos
que pasan a formar parte del presente decreto,
quedarán archivadas en la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones eléctricas se
establecerán en la forma señalada en los planos que
se adjuntan a la solicitud y se construirán de
acuerdo a las especificaciones contenidas en las
memorias explicativas que se acompañan.
Artículo 10.- La presente concesión se otorga en
conformidad a lo dispuesto en la Ley General de
Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que
se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 7º.- Reconócese el derecho a usar
bienes nacionales de uso público para tender líneas
aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en
la zona de concesión, en los términos del artículo 16
de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin
perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser
otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones
es entregar servicio público de distribución de
energía eléctrica en las zonas de concesión que se
definen en el artículo 9º del presente decreto.
Artículo 12.- El presente decreto deberá ser
reducido a escritura pública por el interesado,
dentro de los treinta días siguientes a su
publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, notifíquese y
publíquese.- Por orden de la Presidenta de la
República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel,
Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.