Artículo 2.°- El Colegio de Laboratoristas Dentales tiene por objeto:
    a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Laboratorista Dental y por su regular y correcto ejercicio.
    b) Estimular las investigaciones científicas que sean de interés para la profesión de Laboratorista Dental y organizar Congresos Nacionales e Internacionales.
    c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y
    d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.