Artículo 5.°- El Colegio será regido por el Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales que se crean por esta ley, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala:
    1.- Antofagasta, que comprenderá las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
    2.- Valparaíso, que comprenderá las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso;
    3.- Concepción, que comprenderá las provincias de Linares, Maule, Ñuble, Bío Bío, Concepción y Arauco, y
    4.- Temuco, que comprenderá las provincias de Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes.