Artículo 11.- Serán motivos suficientes para hacer cesar de inmediato a los Consejeros en el ejercicio de sus cargos, los siguientes:
a) La inasistencia injustificada, a juicio del Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas.
b) La aplicación de alguna sanción por parte del Consejo, en virtud de haberse acogido un reclamo sobre su conducta profesional, y
c) La mora en el pago de su patente profesional durante el lapso de seis meses consecutivos.