Artículo 15.- Corresponde al Consejo General.
a) Dirigir el Colegio, administrar sus bienes y disponer de ellos de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 27 de la presente ley.
b) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea General Ordinaria de cada año. En dicha oportunidad deberá además rendirse el informe presupuestario de los Colegios Regionales.
c) Contratar los dependientes que estime necesarios y fijar sus remuneraciones.
d) Dictar anualmente el arancel de honorarios mínimos de los laboratoristas dentales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.
e) Llevar un Registro General de los miembros del Colegio, en actual ejercicio.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, por intermedio de su Presidente.
g) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias.
h) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de laboratorista dental.
i) Conocer de las apelaciones interpuestas en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25.
j) Acordar el monto y periodicidad de las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados.
k) Convocar a Asambleas Extraordinarias.
l) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, jornadas de trabajo y en fin, propender por todos los medios al perfeccionamiento profesional y cultural de los miembros del Colegio.
m) Establecer y discernir recompensas a obras publicadas en el país relacionadas directamente con la profesión de laboratorista dental.