Artículo 16.- Los Consejeros Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), l) y m) del artículo anterior.
El Consejo General y los Consejos Regionales deberán llevar, además, un Registro de los laboratoristas dentales en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional.