Artículo 19.- Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Laboratoristas Dentales cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el 30% de los inscritos en el Registro General o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.