Artículo 22.- Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales, cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados no inferior al 30% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.