Artículo 25.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al Laboratorista Dental que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesional, las sanciones que enseguida se indican:
    a) Amonestaciones;
    b) Censura, y
    c) Suspención temporal o definitiva del ejercicio de la profesión.
    Todo acuerdo del Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias, deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el secretario del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta será expedida a más tardar al día siguiente de tomarse el acuerdo. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
    El afectado por la medida disciplinaria de la letra c) del inciso 1° tendrá derecho a apelar de ella ante el Consejo General dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la expedición de la carta certificada a que se refiere el inciso anterior. Este recurso podrá interponerse telegráficamente.
    El Consejo General resolverá la reclamación dentro de los 30 días hábiles siguientes al que recibió los antecedentes. Podrá oír al interesado y considerar el informe del Consejo Regional que hubiere aplicado la medida.
    Mientras se resuelve esta reclamación, se entenderá suspendidos los efectos de la medida adoptada. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión será comunicada al Servicio Nacional de Salud para su cumplimiento.
    El Servicio Nacional de Salud y los Tribunales, en su caso, enviarán a la Secretaría General del consejo, copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de Laboratorista Dental, para los efectos de su anotación en los Registros del Colegio y su tramitación a los Consejos Regionales respectivos.