Artículo 27.- Los bienes del Colegio de Laboratoristas Dentales, sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
    a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias;
    b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;
    c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para el cumplimiento de sus fines;
    d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales adquiridos o arrendados;
    e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicios de las demás deudas contraídas legalmente por la institución;
    f) A la formación, mantenimiento y fomento de una biblioteca;
    g) A la edición de obras o revistas que digan relación directa con la profesión de Laboratorista Dental;
    h) Al otorgamiento de estímulos para obras relacionadas con estudios de la especialidad;
    i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y
    j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación.