Artículo 1.°- El Director General del Servicio Nacional de Salud y tres representantes de la mesa directiva de la Asociación de Laboratoristas Dentales de Chile se constituirán en Comité Organizador del Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, bajo la presidencia del Director General del Servicio Nacional de Salud o su reemplazante.
    Este Comité adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento, en conformidad a las disposiciones de la presente ley y en un plazo no superior a tres meses, a la constitución de los Consejos Regionales y del Consejo General.