Artículo 2°.- Exímeseles del impuesto a la renta, cifra de negocio, como también de la obligación de llevar contabilidad y establécese en sustitución un impuesto especial anual según la siguiente escala:
    De 0 a 1 vital anual, quedarán exentos en su totalidad;
    De 1 a 10 vitales anuales de capital: 1 vital mensual escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar;
    De 10 a 15 vitales anuales de capital: 2 vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar;
    De 15 a 20 vitales anuales de capital: 3 vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar, y
    De 20 a 25 vitales anuales de capital: 4 vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar.
    El impuesto establecido en este artículo deberá declararse en el mes de Marzo de cada año y pagarse en tres cuotas iguales: la primera al momento de entregarse la respectiva declaración y las siguientes en los meses de Julio y Octubre del mismo año.
    Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1°. deberán acompañar a la declaración del impuesto especial anual un detalle de las maquinarias y equipo de su respectiva industria o taller artesanal que estén en existencia al 31 de Diciembre del año anterior a aquel en que debe declararse el impuesto, con indicación del año de su adquisición y del valor de adquisición aumentado con las revalorizaciones autorizadas por la ley y disminuido por las depreciaciones acumuladas. Por los períodos en que dichos contribuyentes no estén obligados a llevar contabilidad el valor de las maquinarias y equipo deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precio al consumidor ocurrida en el período respectivo y depreciarse de acuerdo con la vida útil que determine el Servicio de Impuestos Internos para esos mismos bienes. El valor final de dichos bienes, establecido de acuerdo con las normas que anteceden, se considerará para establecer el capital a que se refiere el artículo 1.o y determinar el impuesto respectivo.