Artículo 5.o- El monto de impuesto en beneficio de la Corporación de la Vivienda, establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 16.959, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será equivalente al 70% del monto del impuesto especial anual que resulte de calcularlo de acuerdo con la escala señalada en el artículo 2.o.