ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
Artículo 1.o- Las empresas industriales a que se refiere el artículo 7.o de la presente ley deberán pagar por concepto de impuesto de 1a. Categoría en el primer año tributario de aplicación de estas disposiciones, a lo menos un monto equivalente al impuesto de 1a. Categoría pagado el año tributario anterior, debidamente reajustado, salvo comprobación de menores utilidades.