Artículo 8.o- Suprímese en el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el cargo de representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y un cargo de representante del personal jubilado.
Créase en el Consejo indicado un cargo de representante de las montepiadas, designación que se regirá por las normas generales, en elección separada.