Artículo 2°.- Modifícase el artículo del DFL. N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial del 7 de Octubre de 1968, en la siguiente forma:
    a) Agrégase el siguiente inciso quinto:
    "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la Escala A) del departamento de Santiago.", y
    b) En el inciso sexto, que pasará a ser séptimo, se suprime la conjunción "y" que figura entre las expresiones "o mayor de 65 años" y "a falta de éste", reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y a falta de ésta las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".