ARTICULO 3° La Ley General de Presupuesto de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra d) del artículo 1° de la presente ley.
    Asimismo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de los recursos que legalmente le sean destinados, consultará en los años 1972 y 1973 los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos indicados en el artículo 2°.